Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238392
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 20
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 20
El reglamento de 13 de enero de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de marzo del mismo año, que regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, no contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía, como lo es el Código Fiscal Federal, porque el legislador ordinario no limitó en él la facultad constitucional de reglamentación del presidente de la República, ni el reglamento se contrapone al mismo. La apreciación de que el reglamento de 13 de enero de 1972 contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía carece de consistencia jurídica, pues el legislador ordinario no quiso, ni tampoco podría, limitar una facultad constitucional del presidente de la República. Ello es así, porque, si bien es cierto que el artículo 2o. transitorio, fracción IV, del Código Fiscal vigente derogó el decreto de 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal, tal derogación no puede conceptuarse como una limitación a la facultad reglamentaria que pertenece al acervo constitucional del Ejecutivo Federal. De ahí que existiendo la necesidad de un órgano especializado para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes de los diversos impuestos federales y ejercer las facultades que establecen los artículos 83 y 84 de ese código, el presidente de la República no solamente estuvo facultado para instituir un organismo con esa finalidad, sino que constitucionalmente estaba obligado a hacerlo por ser la forma idónea de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley expedida por el Congreso de la Unión. En consecuencia, se trata de una nueva dirección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecida por el presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con el objeto de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de los artículos 83 y demás relativos de dicho Código Fiscal. El hecho de que el reglamento de 13 de enero de 1972 se haya emitido separadamente del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para nada afecta su validez, porque se expidió con fecha posterior al citado Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones tienen la finalidad directa de proveer a la exacta observancia de esa ley en los casos concretos.
Precedentes
Amparo en revisión 3771/74. María Guadalupe U. de Herrero y otro. 25 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo directo 944/74. Auto Mercado "El Retiro", S.A. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 923/73. Rubén Hernández de la Torre y otro. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 70, página 42. Amparo en revisión 1098/73. Aserraderos del Noroeste, S. de R.L. 21 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.