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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 26
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO PUGNA CON LOS ARTICULOS 7o. Y 11 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 3o. del Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal no es violatorio de los artículos 7o. y 11 del Código Fiscal de la Federación, porque no es verdad que establece cargas retroactivas en perjuicio de los particulares, en virtud de que su artículo 3o., en comento, remite a los artículos 83 y demás relativos del mencionado código, preceptos que están en vigor desde el 1o. de abril de 1967, de conformidad con el artículo 1o. transitorio del mismo cuerpo legal, por lo que no puede estimarse que en su aplicación exista retroactividad.
Precedentes
Amparo en revisión 3771/74. María Guadalupe U. de Herrera y otro. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.