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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 30
CUANTIA DEL NEGOCIO EN AMPARO DIRECTO, PARA COMPETENCIA. DETERMINACION. SE FUNDA EN LO RECLAMADO EN LA DEMANDA DE NULIDAD FISCAL EN SU CASO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 30
Evidenciado que se pretende, en los términos del escrito en que se ejercita la acción de amparo directo, controvertir la constitucionalidad de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que reconoce la validez del acto administrativo impugnado en el juicio anulatorio, cuyo monto aparece determinado en la demanda de nulidad, éste se estima que constituye la cuantía del negocio, misma que sirve de base para determinar la competencia en el amparo; sin que influya para modificar una sobrecuota que se cobra con posterioridad a la fecha de la citada reclamación de nulidad.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 101/72. Empacadora de Chihuahua, S.A. 4 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 130, página 420, bajo el rubro "CUANTIA DEL PLEITO.".