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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 35
REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. SU CALIFICACION QUEDA A CARGO DE LA AUTORIDAD LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO Y NO DEL PLENO DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 35
La procedencia del recurso que señalan los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación ha de ser apreciada tan sólo por la autoridad legitimada para interponerlo, ya que conforme al párrafo segundo del citado artículo 242, el presidente de dicho tribunal y este último en Pleno no están facultados para calificar la importancia y trascendencia del asunto.
Precedentes
Amparo directo 5158/74. Concretos Tolteca, S.A., antes Concretos Alta Resistencia, S.A. de C.V. 9 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXVIII, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".