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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 37
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. AFILIACION DE TRABAJADORES, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL DOMICILIO DE LA OFICINA QUE DA ORDENES O EN QUE SE PAGAN LOS SALARIOS Y NO EL EN QUE EL TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 37
En aplicación de los artículos 7o. y 29 de la Ley del Seguro Social de anterior vigencia, y 1o. del Reglamento de Afiliación de Patrones y Trabajadores del propio Seguro Social, deben ser inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social los trabajadores, choferes y cobradores de las empresas de autotransportes que realizan sus labores trasladándose constantemente entre diversas circunscripciones territoriales entre las que aún no operan los servicios de la seguridad social, en atención a que sí se encuentra establecida dicha seguridad social en el lugar sede de la oficina central de la que reciben órdenes o en la que se realiza el pago de la remuneración correspondiente. Tal afiliación de los trabajadores, además de obligatoria legalmente, es por todos conceptos conveniente para los propios trabajadores, en virtud de que los beneficios del Instituto Mexicano del Seguro Social no sólo se contraen a la prestación de servicios médicos, sino que comprenden seguros sobre riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Precedentes
Revisión fiscal 37/74. Líneas Unidas México Zumpango Tezontepec Progreso Hidalgo y anexas, "Flecha Roja", S.A. de C.V. 18 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. DEBE AFILIARSE A TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES QUE REALIZAN LABORES EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS TERRITORIALES EN LAS QUE NO HA OPERADO LA SEGURIDAD SOCIAL, SI ESTA SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN LA SEDE DE LA OFICINA CENTRAL DE LA QUE RECIBEN ORDENES.".