Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238402
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASO EN QUE HABIENDO SIDO EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, QUEDA EN PARTE SUBSISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 44
En los casos en que con posterioridad a una resolución presidencial, se expida un certificado de inafectabilidad que comprenda parte de las tierras dotadas, ese certificado carece de validez en cuanto a los terrenos incluidos en la dotación, debiendo quedar subsistente, en lo que atañe a la protección que otorga, para los terrenos que no forman parte de la propia dotación a que se refiere la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 4384/70. Poblado de Caravaca, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz (acumulados). 30 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 257, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASO EN QUE HABIENDO SIDO EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, QUEDA EN PARTE SUBSISTENTE.".