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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238406
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 57
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672, DE 12 DE MARZO DE 1947. NO FACULTA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 57
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Número 672, de 12 de marzo de 1947, dictado con apoyo en los artículos 130, 139, 187 y 362 del Código Agrario, cuando la ejecución de un proyecto de obras requiera la afectación de terrenos ejidales, la dependencia correspondiente deberá presentar la solicitud de expropiación ante el Departamento Agrario, para que éste integre el expediente respectivo, y el Ejecutivo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios. Así pues, si, de acuerdo con el artículo 192 del Código Agrario "la expropiación de los bienes ejidales o de los pertenecientes a núcleos de población que guarden estado comunal deberá hacerse por decreto presidencial", debe concluirse que la autorización de ocupación provisional de estos bienes a que se refiere el mencionado acuerdo presidencial y que constituye un acto emergente para la expropiación, incumbe al presidente de la República. Por tanto, el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de atribuciones para autorizar ocupaciones provisionales de bienes ejidales o comunales sujetos al trámite expropiatorio.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 18. Amparo en revisión 214/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 27, página 13. Amparo en revisión 274/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 27, página 13. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 33, página 19. Amparo en revisión 905/71. Comisariado Ejidal de San Matías, Jalatlaco, Oaxaca y otra. 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 76, página 26. Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 165, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672, DE 12 DE MARZO DE 1947. NO FACULTA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.".