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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238408
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 59
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). EFECTOS PARA LOS QUE, EN SU CASO, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO AL PROPIETARIO DE UN PREDIO AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 59
Cuando procede otorgar la protección constitucional a propietarios en contra de los mandamientos de ejecución dictados por los gobernadores de los Estados en procedimientos dotatorios, debido a que los predios, cuya afectación se reclama, se encuentran protegidos por inafectabilidad agraria declarada en alguna de las formas legales, el amparo debe concederse para el efecto de que el gobernador deje insubsistente la afectación decretada en contra del quejoso; sin perjuicio de que, una vez tramitada la segunda instancia del procedimiento agrario correspondiente, el presidente de la República, al dictar la resolución definitiva, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la subsistencia o insubsistencia jurídica de la declaración de inafectabilidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 34. Amparo en revisión 7238/68. Evaristo Sánchez Sánchez. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 10, página 24. Amparo en revisión 9375/68. María Cristina Langenscheidt. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 20, página 19. Amparo en revisión 955/69. Constantino Gutiérrez y Dávila y coagraviados. 3 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 64, página 15. Amparo en revisión 3582/73. Consuelo García Madero. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 78, página 17. Amparo en revisión 521/74. Humberto Gómez Campaña y otros. 4 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
Esta tesis también aparece en el Informe 1976, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 6, página 13 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). EFECTOS PARA LOS QUE, EN SU CASO, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO AL PROPIETARIO DE UN PREDIO AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".
En el Apéndice 1917-1985, página 212, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). EFECTOS PARA LOS QUE, EN SU CASO, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO AL PROPIETARIO DE UN PREDIO AMPARADO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".