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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238410
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 61
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 61
Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el Juez a quo provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias necesarias para resolver sobre los hechos controvertidos, o, en su caso, manifiesten si hay algún impedimento para ello; y cumplido lo anterior dicte la nueva sentencia que proceda conforme a derecho. No bastan los asientos en el sentido de que las autoridades fueron requeridas; lo importante estriba en que no hay elementos en autos que acrediten que tales constancias se hubiesen tenido a la vista en el momento del fallo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 63, página 21. Amparo en revisión 2983/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Antonio Mextepec, Municipio de San Felipe del Progreso, México. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 67, página 20. Amparo en revisión 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 71, página 22. Amparo en revisión 3160/74. Comisariado Ejidal del Poblado "La Guásima", Municipio de Tamiahua, Veracruz. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 73, página 18 y Volumen 72, página 20. Amparo en revisión 5649/73. Jesús Obeso Guerrero y otro. Comunidad de "San Francisco Capomas", Municipio de Guasave, Sinaloa. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 76, página 30. Amparo en revisión 4196/73. María de la Torre Méndez viuda de Pulido. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 304, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.".