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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238413
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 64

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO. NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES INSTITUIDAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. VISITAS DOMICILIARIAS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 64

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 70, página 45. Amparo en revisión 1098/73. Aserraderos del Noroeste, S. de R.L. 21 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 71, página 27. Amparo en revisión 4701/73. Heriberto Diarte Pérez. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 71, página 27. Amparo en revisión 3576/74. Eulalio Morales Ruiz. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 74, página 31. Amparo en revisión 3248/74. Gustavo Rodríguez Cabo Meyer. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 78, página 26. Amparo en revisión 923/73. Rubén Hernández de la Torre y otro. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238413