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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CANCELACION. PROCEDIMIENTO. PREVIAMENTE PROCEDE LA DECLARACION DE FRACCIONAMIENTOS ILEGALES DE PROPIEDADES AFECTABLES, EN SU CASO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 13
La cuestión en la nulidad y cancelación de certificado de inafectabilidad relativa a que previamente al procedimiento procedía el de declaración de nulidad de fraccionamientos ilegales de propiedades afectables, es una situación que, en su caso, el interesado puede alegar en el procedimiento administrativo mencionado, si en el mismo no se ha dictado resolución en un sentido o en otro; en consecuencia, no es el momento procesal indicado para el juicio de amparo, por no tratarse de un acto de imposible reparación, sino sólo hasta que se dicte esa resolución, en el supuesto de que le sea desfavorable al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 5300/74. Alejandro Arena García. 3 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Jiménez Castro y Antonio Rocha Cordero. La publicación no menciona el nombre del ponente.