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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 21
El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia no están facultados para consentir actos que afecten al núcleo de población, ya que aquéllos únicamente tienen las atribuciones que les señalan los artículos 43 y 45 del Código Agrario de 1942 y los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre las que no está la facultad de consentir actos que afecten al núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de población ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 61, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".
Volumen 45, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".