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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. DESISTIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL NUCLEO DE POBLACION ES TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 23
De la interpretación de los preceptos 107, fracción II, de la Constitución General y 74 de la Ley de Amparo, se infiere que el sobreseimiento por desistimiento no procede cuando el amparo haya sido promovido por los núcleos de población ejidal o comunal, o por los ejidatarios o comuneros, pero no cuando en el juicio éstos tengan el carácter de terceros perjudicados, porque, según se ha visto, el sobreseimiento no les afecta en modo alguno, ya que sus efectos son dejar las cosas tal y como se encontraban antes de promoverse el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4343/74. María Ramírez viuda de Lomelí. 17 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.