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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. PREDIOS AFECTABLES. TRANSMISION. NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD ES POSTERIOR A LA SOLICITUD EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 30
Si la escritura de adquisición del causante directo de la quejosa se inscribió en el Registro Público de la Propiedad con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ejido en el órgano oficial correspondiente, es claro que la transmisión del predio no produjo ningún efecto jurídico en materia agraria, y, por tanto, tampoco tiene validez la venta que fue hecha a la quejosa; máxime si no se acreditaron respecto del mismo causante los extremos señalados sobre la posesión agraria por el artículo 66 del Código Agrario (artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria).
Precedentes
Amparo en revisión 2828/74. Beatriz Cárdenas Zárate. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSMISION DE PREDIOS AFECTABLES. NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD ES POSTERIOR A LA SOLICITUD EJIDAL.".