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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 33
AUDITORIA FISCAL. VISITAS DOMICILIARIAS. DEBEN PRACTICARSE EN EL DOMICILIO DEL VISITADO PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 33
De los artículos 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 15, fracción II, inciso a), 83, fracción I, y 11 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las visitas domiciliarias de auditoría fiscal deben practicarse en el domicilio de aquel a quien se refieren. En consecuencia, al acreditarse en autos que no se realizó la práctica de la auditoría en el domicilio del visitado, se violan en su perjuicio los preceptos señalados, de donde resulta procedente dejar sin efectos la diligencia ilegalmente efectuada.
Precedentes
Revisión fiscal 9/74. Compañía Universal de Industrias, S.A. (acumulados). 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.