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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 35
DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. INTERPRETACION. PROCEDE EFECTUARLA PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA INTENCION DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 35
La demanda de nulidad fiscal constituye un todo que debe ser analizado, en conjunto, en todas sus partes. Por lo que el juzgador puede interpretar el sentido de la demanda para llegar a una conclusión en cuanto a la intención del promovente al entablar el juicio, reiterando que la comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica modificación de los conceptos de violación o una alteración de los hechos, ya que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda, sino a hacer congruentes sus elementos. El obstáculo que opone el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, es sólo aparente, ya que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda en su contenido material, cosa que ya no sería meramente interpretativa, sino nada más armonizar sus datos para fijar un sentido que sea congruente con todos los elementos de la misma demanda. La comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos ni una modificación de los conceptos de violación; el juzgador, pues, debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma se puede compaginar una recta administración de justicia al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca como la expresión exacta del pensamiento del autor de la demanda, sobre todo si su verdadero sentido se desprende fácilmente relacionando los elementos de la misma demanda.
Precedentes
Amparo directo 3442/74. González Romo sucesores, S.A. 16 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.