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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 37
JURISPRUDENCIA. APLICACION POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 37
Aunque la jurisprudencia debe atenderse, esto sólo es obligatorio legalmente cuando la tesis jurisprudencial resulta aplicable a las cuestiones controvertidas en el caso. La aplicación de una tesis de jurisprudencia sólo puede hacerse en los casos en que el problema jurídico examinado y resuelto en la misma haya sido planteado como concepto anulatorio en la demanda de nulidad o en la ampliación de ésta, en los términos del artículo 194 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 9/74. Compañía Universal de Industrias, S.A. (acumulados). 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 71, página 35. Revisión fiscal 34/73. Risco, S.A. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen 71, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA. SU APLICACION EN JUICIO FISCAL.".