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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238429
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 43

QUEJA, RECURSO DE. INDEPENDENCIA JURIDICA DEL SEÑALADO EN EL ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO AL ESTABLECIDO CONTRA EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Queja 40/75. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Tlacotepec y sus barrios anexos, Municipios de Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo y Chilpancingo, Estado de Guerrero. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. INDEPENDENCIA JURIDICA DEL SEÑALADO EN EL ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.".
Registro digital (IUS): 238429