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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 49
SEGUROS CONTRA INCENDIO. PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 49
Aun cuando, en términos generales, la prueba pericial adquiere gran relevancia como medio de conocimiento respecto de los daños causados por algún evento, a tal grado que los artículos del 117 al 121 de la Ley sobre el Contrato de Seguro permiten la evaluación sin demora de los daños ocurridos, tanto a iniciativa de la aseguradora como del tenedor del seguro, tal elemento probatorio no resulta indispensable en los casos en que se ha allegado al juicio material probatorio suficiente que, mediante su análisis jurídico, permite formar convicción. Además, en contratos de esta especie puede ocurrir que la acción misma del fuego llegara a destruir los libros de contabilidad que, por disposición de las leyes fiscales, deben conservarse en el negocio, así como a destruir o modificar los demás elementos necesarios para el análisis por los expertos, por lo que con tal género de dificultades la prueba pericial podría no resultar, por sí sola, la idónea para sustentar convicción.
Precedentes
Amparo en revisión 4248/73. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 23 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SEGUROS CONTRA INCENDIO. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA LA PRUEBA PERICIAL.".