Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238432
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 49
SEGUROS. MONTO DEL DAÑO A RESARCIR EN CASO DE INCENDIO. PRUEBA PRESUNCIONAL. EN SU AMPLITUD, ES CONDUCENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 49
En el caso de incendio asegurado, si existen elementos que lo permitan, se determina el monto de la indemnización mediante la prueba presuntiva, misma que debe operar con criterio amplio; se entiende, sin rebasar los principios jurídicos que regulan la presunción y que se traducen, fundamentalmente, en la conjugación de todos los elementos indiciarios debidamente acreditados, para obtener, mediante un proceso lógico de relación, la verdad que se busca.
Precedentes
Amparo en revisión 4248/73. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 23 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.