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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMUNEROS DE HECHO. AUDIENCIA PARA AFECTAR LAS TIERRAS QUE POSEEN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 14
Si se pretende privar a comuneros que forman parte de una comunidad de hecho, de sus posesiones y derechos, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho sin que se les haya emplazado y oído, es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política, pues antes de dictar la resolución presidencial impugnada, las autoridades deben brindar a los interesados la oportunidad de defensa, respetando la garantía constitucional citada, sin que sea del caso examinar las demás cuestiones propuestas por los quejosos, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán otorgarles en cumplimiento de la ejecutoria que lo ordene.
Precedentes
Amparo en revisión 4079/74. Andrés Antelo Esquer y otros. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.