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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS CON DOMICILIO NO CONOCIDO O QUE FALLECIERON. EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 25
Si el tercero perjudicado con domicilio no conocido, no fue emplazado, el a quo debe cumplir con este requisito esencial de carácter procesal, bien procediendo a tal emplazamiento a dicho tercero perjudicado, o bien, si se comprueba que es desconocido en el lugar de residencia posible, deberá ordenar su emplazamiento a juicio por edictos, en los términos del artículo 315 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2o. Por lo que hace a los terceros de que se tiene noticia que fallecieron, el Juez de Distrito debe solicitar los informes relativos a las personas con las que el Juez comisionado entendió las respectivas diligencias, con el objeto de que precisen la fecha de la muerte, y recaben las correspondientes actas de defunción de las autoridades competentes, y de este modo, proceda al emplazamiento por conducto de los representantes legales de sus respectivas sucesiones, o en su caso, con los sucesores que hubieran designado en sus certificados de derechos agrarios, en el supuesto de que la resolución presidencial reclamada se haya ejecutado, conforme a lo que dispone el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y si no hay designación de sucesores, con las personas que tengan los derechos agrarios de los finados de acuerdo con el orden establecido por el artículo 82 del invocado ordenamiento legal. Es obvio que si las personas que se dice fallecieron no es cierto, el a quo deberá proceder a su emplazamiento por edictos para el caso de que se ignoren sus domicilios.
Precedentes
Amparo en revisión 3158/74. Poblado San Agustín, Municipio de Tlajomulco, Jalisco. 3 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.