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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 27
CONEXIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Tercera Parte; Pág. 27
Correspondiendo a la Sala calificar impedimento similar de dos Magistrados de Circuito mediante el trámite señalado en la parte final del párrafo último del artículo 70 de la Ley de Amparo, que dispone señalar fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, en la que se dictará la resolución que corresponda, resulta evidente que se impone proceder de manera análoga a lo mandado por el artículo 65 de la ley invocada, en razón de la conexidad que exista entre los dos negocios de referencia, debiendo agregarse que, como en materia de amparo no hay acumulación (sólo en el caso de excepción previsto en la parte final del propio precepto), debe formarse un solo cuaderno con los dos tocas, por economía procesal.
Precedentes
Trámite en los expedientes 38/74 y 40/74. Angelina Juárez Hernández. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 127; Volumen 27, página 41; Volumen 49, página 22; y, Volumen 58, página 51, tesis de rubro "CONEXIDAD. PRESUPUESTO DE APLICACION DEL ARTICULO 65, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.".