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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DICTAMENES. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Tercera Parte; Pág. 14
Si bien es cierto que dentro de los procedimientos agrarios, los dictámenes emitidos por el Cuerpo Consultivo Agrario entrañan estudios de orden técnico en los términos del artículo 36 del código de la materia, la aprobación de tales dictámenes hecha por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización constituye acto de autoridad dentro del respectivo procedimiento ya que, tal acto aprobatorio tiene el efecto legal de poner el expediente en estado de resolución definitiva dentro del ámbito administrativo, preparando el mandamiento presidencial, independientemente de que esa aprobación, por carecer de definitividad, no sea impugnable en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2740/74. Roberto Allier Linares. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 30, página 16. Amparo en revisión 220/71. Felipe Garza Morales y coagraviados. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 13, página 16. Amparo en revisión 2371/69. Comunidad de Santa Catarina Noltepec, Municipio de Juxtlahuaca, Oaxaca. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 16, página 42, bajo el rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DEBE TENERSE COMO AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SUS ACUERDOS CONTIENEN ORDENES QUE OBEDECEN LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".
Nota: En el Informe de 1970 y Apéndice 1917-1985, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES UN ACTO DE AUTORIDAD.".