Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238444
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Tercera Parte; Pág. 33
REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Tercera Parte; Pág. 33
Conforme a lo mandado por los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal; 158 de la Ley de Amparo, 25, fracción III, y 7o. bis, fracción I, inciso b), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no compete a la Suprema Corte conocer del amparo en caso de que se demande ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la resolución cuya cuantía es indeterminada; por lo que al pretenderse la nulidad de la que tan sólo niega en abstracto el ejercicio de una facultad para amortizar determinadas pérdidas cuyo monto no es el fundamento de la negativa reclamada, ni influyó ni fue tomado en cuenta en la decisión administrativa que se intenta anular, el conocimiento y resolución del negocio compete al Tribunal Colegiado respectivo, por ser de cuantía indeterminada.
Precedentes
Amparo directo 1078/74. Banco del País, S.A. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 36, página 53. Amparo directo 379/71. Asbestos de México, S.A. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).".