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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238445
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 19

AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO APOYANDOSE ESTA EN DIVERSAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON TODAS ELLAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4233/74. Julio Parra Chagal. 16 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3134/74. María de Jesús Topete Romero y otros (acumulados). 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: Esta tesis corresponde a la publicada en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación en el Volumen 42, Tercera Parte, página 61, y en el Informe de la Suprema Corte del año de 1972, con el número 2, página 28, pero se incluyen modificaciones aprobadas por la Segunda Sala.
Registro digital (IUS): 238445