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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238450
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 25
MARCAS DE SERVICIO. PARA SER PROTEGIDAS, DEBEN REGISTRARSE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 25
Para ejercer las acciones civiles y penales de que tratan los diversos preceptos contenidos en el título VIII de la Ley de la Propiedad Industrial, tendientes a proteger una marca, es indispensable que dicha marca se encuentre registrada, ya que sin este requisito legal no se está en posibilidad de hacer valer aquellas acciones por prevención expresa del artículo 141 de la misma ley, ni se adquiere el derecho de uso exclusivo, ni tampoco el de poder realizar su transmisión; de todo lo cual se sigue que nuestra legislación marcaria sólo protege las marcas registradas.
Precedentes
Denuncia de contradicción de tesis. Varios 329/71. Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.