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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238459
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. NOTIFICACION DE LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION. LA SOLA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION NO ES BASTANTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 27
Conforme al artículo 220 del Código Agrario abrogado y su correlativo el 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, la publicación de la solicitud o del acuerdo de iniciación del expediente en el periódico oficial, aunque surte efectos de notificación, no basta por sí sola con respecto a los propietarios de tierras o usuarios de aguas afectables, sino que también es necesario, como lo indica el último párrafo del precepto en cita, que las Comisiones Agrarias Mixtas informen a tales propietarios o usuarios mediante oficio que les dirijan a los cascos de las fincas. Sólo de esta manera se considera legalmente notificado el propietario o poseedor de predios afectables, a fin de que pueda acudir al procedimiento agrario a hacer valer sus derechos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 62, página 22. Amparo en revisión 2667/73. Samuel Mondragón Quezadas. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 63, página 17. Amparo en revisión 1917/73. Vicente Brambila Alberto y otros. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 66, página 17. Amparo en revisión 4055/73. Otilia Flores Cabrera. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 71, página 20. Amparo en revisión 2251/74. Edith Rodríguez Mora y otra. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 79, página 18. Amparo en revisión 526/72. Manuel Arroyo Ortega. 2 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 228, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION DE LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION. LA SOLA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION NO ES BASTANTE.".
Esta tesis también aparece en el Informe de 1975, Segunda Parte, tesis 9, página 29 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "NOTIFICACION SOBRE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. LA SOLA PUBLICACION DE UNA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION DE UN EXPEDIENTE AGRARIO NO BASTA RESPECTO DE PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION.".