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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238461
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 42
Esta Segunda Sala sostiene que del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial del 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial del 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo, opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los Jueces de Distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo, no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 51, página 20. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 57, página 22. Amparo en revisión 1116/73. Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Municipio de Tecate, Baja California. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 62, página 22. Amparo en revisión 2601/73. Alberto Pintor Nájera y otra. 21 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 64, página 19. Amparo en revisión 5617/72. Sucesión del Señor Cándido Valladares. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 67, página 18. Amparo en revisión 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 301, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.".