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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238461
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 42

AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 51, página 20. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 57, página 22. Amparo en revisión 1116/73. Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Municipio de Tecate, Baja California. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 62, página 22. Amparo en revisión 2601/73. Alberto Pintor Nájera y otra. 21 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 64, página 19. Amparo en revisión 5617/72. Sucesión del Señor Cándido Valladares. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 67, página 18. Amparo en revisión 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 301, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.". En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.".
Registro digital (IUS): 238461