Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238462
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238462
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 43
Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que le fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el Juez de Distrito estuvo obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 2o., párrafo tercero 76, último párrafo, y 78, parte final, de la Ley de Amparo; y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 41, página 18. Amparo en revisión 2531/71. Poblado de Zapotlanejo, Municipio de Juanacatlán, Jalisco. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 51, página 18. Amparo en revisión 3697/72. Poblado Lagos de Moreno, Municipio del mismo nombre, Jalisco. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 56, página 18. Amparo en revisión 996/73. Comisariados Ejidales de los Poblados de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepexoyoca, Municipio de Ocoyoacac, México. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 67, página 19. Amparo en revisión 5813/73. Procopio Durán Manzanares y otros (Poblado de Colombia de Guadalupe Guerrero). 4 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 68, página 36. Amparo en revisión 1419/74. Comunidad Indígena de "San Juan Ocotán", Municipio de Zapopan, Jalisco. 1o. de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 302, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".