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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238464
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 45

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 30, página 45. Amparo en revisión 1359/58. Lilia Mojica de Mojica. 17 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXIX, página 10. Amparo en revisión 3492/64. Jaime Gaytán Valenzuela. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 44, página 25. Amparo en revisión 1410/72. Alfonso Soto Bartell. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 63, página 22. Amparo en revisión 2158/73. Marcos Menchaca Terrazas. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 69, página 32. Amparo en revisión 1198/74. Miguel Angel Soto Soto y otros. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL, INEXACTA EJECUCION DE LA.". En el Apéndice de 1917-1985, página 132, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Registro digital (IUS): 238464