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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238465
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 47
COLONIZACION. ACTOS EMITIDOS EN APLICACION DE LA LEY DE COLONIZACION DEROGADA. NO SON DE CARACTER AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 47
En los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de esta Segunda Sala se surte cuando se trata de revisión de sentencias dictadas en juicios de amparo en que se reclaman, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afectan a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos, o a la pequeña propiedad. Ahora bien, es indudable que no todos los actos que afectan a la pequeña propiedad, aun cuando provengan de autoridades agrarias, se producen en materia agraria, que es lo que caracteriza al amparo específicamente agrario dentro del género amparo administrativo, y si los actos reclamados se hacen derivar de la derogada Ley de Colonización, la cual no tuvo el carácter de cuerpo normativo agrario porque no regulaba con sus disposiciones el régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en particular, respecto de los cuales el legislador instituyó el amparo en materia agraria, es procedente señalar que en el caso no se surte por tal motivo la competencia de esta Segunda Sala.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 43, página 61. Amparo en revisión 5538/71. Miguel Angel Castro Rivera y otro. 6 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 43, página 61. Amparo en revisión 4833/71. Gustavo García Zavala y coagraviada. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 62, página 27. Amparo en revisión 1989/73. José Padrón Zamora y otros. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 64, página 23. Amparo en revisión 3431/73. Javier Gámez Benavides. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 67, página 27. Amparo en revisión 4332/73. Manuel Zeeckua Islas y otros. 8 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.