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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238466
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 48

COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 49, página 21. Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 53, página 23. Amparo en revisión 3908/72. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 58, página 51. Amparo en revisión 1295/73. Neftalí Dávila y coagraviados. 10 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 63, página 28. Amparo en revisión 3943/69. J. Piedad García Basurto. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 68, página 49. Amparo en revisión 1856/74. Financiera Mercantil de Monterrey, S.A. 5 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, DETERMINACION DE LA. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
Registro digital (IUS): 238466