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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238467
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 49
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES POR INCOMPLETOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 49
Cuando hay consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo rebatido que no se atacan en los conceptos de violación, resultan inoperantes los mismos, porque aun en el caso de que fueran fundados, no bastarían para determinar el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 53. Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 43, página 62. Amparo directo 774/72. Luis Romero Romero (sucesión). 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 55, página 29. Amparo directo 3699/71. Contimex, S.A. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 66, página 28. Amparo directo 3520/73. Industrias de Calzado Helen, S.A. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 71, página 31. Amparo directo 4210/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 14 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.