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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238468
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 51
PRESCRIPCION FISCAL COMO ACCION. DETERMINADO Y NOTIFICADO EL CREDITO, SOLO PODRAN EJERCITARSE LOS RECURSOS QUE ESTABLECE EL CODIGO FISCAL O LAS DEMAS LEYES FISCALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Tercera Parte; Pág. 51
Haciendo una interpretación sistemática de las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, se sigue que, una vez que las autoridades fiscales han ejercitado sus facultades y notificado oportunamente el resultado, pueden operar las causas de extinción de los créditos fiscales, entre ellas la prescripción, la cual será reconocida o declarada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre a petición de los interesados. Sin embargo, como la prescripción en el Código Fiscal ya no se considera una excepción, el particular no necesita esperar la acción de cobro para hacerla valer como extintiva de la obligación fiscal, como lo establecía el Código Fiscal anterior, sino que, transcurrido el término respectivo, los interesados pueden solicitar que se declare en vía de acción que ha prescrito algún crédito a su cargo, pero ello entendido que la autoridad no ha determinado dicho crédito ni trata de realizar su cobro, pues en estos casos sólo podrán ejercitarse los recursos que establece el propio Código Fiscal vigente o las demás leyes fiscales, según ordena el artículo 168 del ordenamiento bajo estudio.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 87. Amparo directo 3761/69. Garabet Masmanian Arutun. 12 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 20, página 63. Amparo directo 2950/69. Julia Talavera viuda de del Valle y otros. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 20, página 63. Amparo directo 3443/69. Celia del Valle y Talavera. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 29, página 19. Amparo directo 6219/69. Garabet Masmanian Arutun. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 69, página 53. Amparo directo 92/74. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.