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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238471
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 39

SOBRESEIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION DE AUTO DE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y NO A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 22, página 15. Amparo en revisión 2646/70. Cristóbal Perdomo González. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 26, página 113. Amparo en revisión 3128/70. Raúl Naranjo Díaz y coagraviados. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 67, página 13. Amparo en revisión 917/74. María Reyes Ríos viuda de Martínez. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 67, página 13. Amparo en revisión 546/74. Nicolás Segura y otros. 4 de julio de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 79, página 39. Amparo en revisión 5860/74. Dolores Paredes de Castelo y otros. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE SOBRESEIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION DE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y NO A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".
Registro digital (IUS): 238471