Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238472
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. TIERRAS EJIDALES. ORDEN DE QUE SE ENTREGUEN A CAMPESINOS EXTRAÑOS AL NUCLEO DE POBLACION A QUE PERTENECEN. OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA DICTARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 24
El oficial mayor del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de facultades para ordenar que se entregue a los campesinos terceros perjudicados la posesión de tierras pertenecientes al poblado quejoso, en virtud de que la única autoridad facultada para ello lo es el presidente de la República en su carácter de suprema autoridad agraria, previo el dictamen que, en su caso, emita el Cuerpo Consultivo Agrario, de conformidad con los artículos 8o. y 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, teniendo en consideración las constancias que obran en el expediente incoado con motivo de la solicitud de los campesinos terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en revisión 2441/74. Comisariado Ejidal de Tacoaleche, Municipio de Guadalupe, Zacatecas. 27 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.