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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 35
JURISPRUDENCIA. SU APLICACION EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 35
La aplicación de una tesis de jurisprudencia sólo es permisible legalmente en los casos en que la cuestión jurídica examinada y resuelta en la misma hubiera sido planteada como concepto anulatorio en la demanda fiscal o en la ampliación de ésta, en los términos del artículo 194 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 34/73. Risco, S.A. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.