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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 37
PRUEBA PRESUNCIONAL. ATENDIBILIDAD. REQUIERE QUE LA PARTE QUE LA INVOCA MANIFIESTE EL PRECEPTO LEGAL QUE LA ESTABLECE Y LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE BASE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 37
Aunque el quejoso, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, alegue en su favor la prueba presuncional, tanto legal como humana, en cuanto favorezca sus intereses, resulta correcto decidir que no existe probanza alguna para acreditar los hechos concernientes a la pretendida ilegalidad en que incurrió la autoridad responsable al emitir el acto reclamado, en caso de que la parte quejosa omita manifestar cuál es el dispositivo legal que establece expresamente la presunción que opera a su favor, así como también cuales son los hechos que constituyen los supuestos de la presunción.
Precedentes
Amparo en revisión 1397/74. "La República", S.A. Compañía Mexicana de Seguros Generales. 27 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.