Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238477
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 40
QUEJA, RECURSO DE, IMPROCEDENTE, EN CASO DE QUE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE ESTAN DESVINCULADOS DE LA MATERIA DE LA SENTENCIA RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 40
Cuando el examen de los actos de autoridad motivo de la queja intentada por exceso o defecto en la ejecución de una ejecutoria de garantías, revela que están desvinculados de la litis resuelta en el juicio de amparo y que, por lo tanto, son ajenos al cumplimiento de la ejecutoria por no haberse emitido con ese motivo ni ser consecuencia necesaria de dicho cumplimiento, tales actos podrán ser objeto de diverso medio de impugnación, pero no de la queja, que debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja 40/73. Remigio Sención Carranza y otros. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".