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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 27
RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 27
El Juez de Distrito viola las reglas fundamentales que rigen el juicio de amparo, particularmente lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero, de la Ley de Amparo, dejando al quejoso en estado de indefensión, en caso de que omita ordenar que a éste se le notifique personalmente el auto en que acepta la competencia para conocer del negocio y tiene por radicado el juicio de garantías, privando con ello a dicho quejoso de la oportunidad de actuar conforme conviniera a sus intereses; ya que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, en vista de que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio y debe hacerse llegar con certeza al pleno conocimiento de las partes para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma. En consecuencia, procede ordenar la reposición del procedimiento, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Juez de Distrito ordene notificar personalmente a la quejosa el auto de radicación del negocio, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
amparo en revisión 1793/74. Agustín Valerio Arrioja. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 71, página 43. Amparo en revisión 3678/74. Gloria Blanca Díaz. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.