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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 45
SENTENCIAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 45
Los artículos 77, fracción II, de la Ley de Amparo, y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo establecen en el aspecto relativo que las sentencias deben contener la fundamentación legal y las consideraciones jurídicas que sirvan de sustento a la decisión del juzgador, debiendo advertirse que ninguna de las dos disposiciones establecen que el juzgador deba efectuar alguna consideración o fundamentación especial con el objeto de hacer suyos los razonamientos contenidos en algún precedente jurisprudencial que estime aplicables al caso concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 4701/73. Heriberto Diarte Pérez. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.