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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 13
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XI , de la Constitución General y 2o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, la aplicación de las leyes reglamentarias de las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional compete, de manera exclusiva, al presidente de la República, a los gobernadores de los Estados y Territorios Federales, al jefe del Departamento del Distrito Federal, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a las Comisiones Agrarias Mixtas; y sus determinaciones solamente pueden ser modificadas o revocadas por esas mismas autoridades, dentro de los procedimientos que establecen las leyes de la materia, o a través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que éste es procedente, pero no son susceptibles de examinarse por los órganos jurisdiccionales de los Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 1858/74. Comisariado Ejidal de "Acachapan y Colmena Segunda Sección", Municipio del Centro, Estado de Tabasco. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO.".