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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. ARRENDATARIOS DE LAS TIERRAS ENTREGADAS. CARECEN DE LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMAR LA EJECUCION EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 37
Si las autoridades agrarias han llevado a cabo actos de ejecución de una resolución presidencial que se consideran indebidos, éstos no agravian a quejosos que tienen los terrenos que reclaman en arrendamiento, toda vez que la ejecución no se promovió en su contra ni ellos son parte en los actos consecuentes; y en estas condiciones, el único agraviado sería, en su caso, quien les arrendó los predios de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.