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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238482
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 40

AUDIENCIA, GARANTIA DE. CASO EN QUE RESULTA OCIOSO DETERMINAR SI SE VIOLA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 1858/74. Comisariado Ejidal de "Acachapan y Colmena Segunda Sección", Municipio del Centro, Estado de Tabasco. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 69, página 33. Amparo en revisión 2252/74. Flor de María Cancino Tovar de Quintana. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 64, página 22. Amparo en revisión 4224/73. José Guzmán Pérez. 29 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Volumen 69, página 33 y Volumen 64, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CASO EN QUE RESULTA OCIOSO ESTUDIAR SU VIOLACION.". En el Apéndice 1917-1985, página 580, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CASO EN QUE RESULTA OCIOSO ESTUDIAR SU VIOLACION.".
Registro digital (IUS): 238482