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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 49
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO CONSTITUYE EL REQUISITO LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE ES FACTIBLE QUE EL CASO REQUIERA LA INTERRUPCION DE JURISPRUDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 49
El argumento concreto consistente en que se plantea la cuestión relativa a que una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se encuentra incorrecta y debe ser interrumpida para considerar que el asunto reviste importancia trascendente para el interés nacional, por lo que es de la competencia de la Suprema Corte, por sí solo no conduce a estimar que se da tal requisito, ya que el hecho de que se impugne una jurisprudencia por una de las partes y de que el Tribunal Colegiado diga que los argumentos no carecen totalmente de base, no es motivo para estimar que el caso trasciende al interés superior de la nación o que sea de tal importancia que afecte, en último análisis, al interés mismo de la colectividad. Como la característica de importancia trascendente para el interés nacional mira al asunto en sí mismo considerado, más no así a la actuación del tribunal de amparo aplicando o no una jurisprudencia, dicha actuación del tribunal en relación a los problemas para la resolución planteada ante él, no puede imprimirle al asunto el carácter de importancia trascendente. Ese tribunal ceñirá su actuación a la ley, resolviendo conforme a ella el problema de si puede, legalmente, interrumpir la jurisprudencia que cita.
Precedentes
Amparo en revisión 8829/65. Compañía de Fianzas México, S.A. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 43, página 65. Amparo directo 5340/71. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Volumen 43, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO DIRECTO DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO CONSTITUYE EL REQUISITO LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE ES FACTIBLE QUE EL CASO REQUIERA LA INTERRUPCION DE JURISPRUDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.".