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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238484
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 13

ADUANAS. AGENTE ADUANAL. SUSPENSION, O CANCELACION DE PATENTE. NO SON ACTOS DE MATERIA FISCAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLVI, página 68. Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXXII, página 9. Amparo en revisión 5/59. Marcos Martell Paredes. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Nota: En el Volumen XLVI, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR. CODIGO ADUANERO.". En el Volumen XXXII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES, RECURSOS EN CASO DE SUSPENSION DE.".
Registro digital (IUS): 238484