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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. FRACCIONAMIENTO NULO DE PREDIOS AFECTABLES. FRACCIONADOR. SE CONSIDERA PROPIETARIO DEL INMUEBLE SOLO PARA EL EFECTO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 18
Al fraccionador de un predio, cuyo fraccionamiento resulta nulo, únicamente se le tiene como dueño, en materia agraria, para que tenga derecho a reclamar la indemnización correspondiente, que sería consecuencia de la afectación de su predio.
Precedentes
Amparo en revisión 5651/73. David L. Ahuja y otros. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 169, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTO NULO DE PREDIOS AFECTABLES. FRACCIONADOR. SE CONSIDERA PROPIETARIO DEL INMUEBLE SOLO PARA EL EFECTO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACION.".