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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO ES APLICABLE A UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DIFERENTE A LOS QUE COMPRENDE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 18
Si bien el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que la división y el fraccionamiento, así como la transmisión íntegra por cualquier título, de predios afectables, realizada con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, o las relativas a nuevos centros de población en las que se señalen los predios afectables, no producirán ningún efecto jurídico; tal causa de nulidad no puede afectar la transmisión de esos predios cuando el procedimiento agrario con el que se relacionan es diferente a los mencionados, pues una interpretación sistemática del referido precepto lleva a concluir que su contenido normativo se estableció de manera exclusiva para los procedimientos que regulan la afectación de bienes en favor de los núcleos de población. De otra manera no se justificaría su inclusión dentro del capítulo tercero, título segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria, que señala cuáles son los "bienes afectables" para la dotación de tierras y aguas.
Precedentes
Amparo en revisión 2252/74. Flor de María Cancino Tovar de Quintana. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSMISION JURIDICA DE BIENES AFECTABLES EN MATERIA AGRARIA. NO AFECTA TRATANDOSE DE BIENES DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO RESPECTIVO.".