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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. TESIS QUE NIEGA LEGITIMACION A LOS ADQUIRENTES DE FRACCIONES PARA DEFENDERLAS EN AMPARO. NO TIENE EL EFECTO DE CONFERIRLA AL FRACCIONADOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 19
Es cierto que la tesis de esta Sala al interpretar el artículo 64, fracción I, del Código Agrario de 1942, que sustancialmente es igual al diverso artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ha sostenido que cuando un predio afectable resulta afectado por la correspondiente resolución agraria, el fraccionamiento del mismo, efectuado con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria, es inexistente y debe estimarse para los efectos agrarios como propietario del predio fraccionado al fraccionador y no a los adquirentes de las fracciones resultantes, "precisamente porque al ser inexistente el propio fraccionamiento no se produce la traslación de la propiedad del fraccionador a los adquirentes". Sin embargo, de la tesis en cuestión aplicada a contrario sensu no puede desprenderse la legitimación activa de quien se tiene como dueño del predio para el ejercicio de la acción constitucional de amparo, pues independientemente de que no se refiere a este aspecto, el hecho de que en la resolución presidencial reclamada se haya considerado al quejoso como propietario del inmueble afectado por haberse declarado que las ventas que hizo no surten efectos, no implica que tenga el derecho de defender esa propiedad por medio del juicio de garantías, porque únicamente tendrá el derecho a la indemnización por la afectación que sufrió.
Precedentes
Amparo en revisión 5651/73. David L. Ahuja y otros. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 12, página 61, tesis de rubro "AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.".
Volumen 36, página 63, tesis de rubro "AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO EN CASOS DIFERENTES.".